Asaja Cantabria

La Administración pone bajo el punto de mira a las PYMES de agricultores y ganaderos para la devolución mensual del IVA

Deducción compensación agrícola

NOTA INFORMATIVA DEDUCCION RECIBOS AGRICOLAS

Actualmente la Administración tributaria ha puesto en el punto de mira a las PYMES que se dedican a la Agricultura y que en la mayoría de los casos solicitan la Devolución Mensual del IVA ya que generalmente en sus compras soportan el 12% en concepto de Compensación Agrícola que pagan al cosechero (Agricultor) y suelen vender el producto al 4% IVA o destinarlo a la Exportación, procediendo hacienda en la mayoría de los casos a no permitir la deducción de la tasa de compensación agrícola por los motivos de detallo a continuación. La Administración está denegando las Alegaciones presentadas en vía administrativa y está abocando a muchas empresas a ir al ECONOMICO-ADMINISTRATIVO con la dilación en el tiempo que ello conlleva.

El Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca se caracteriza porque los empresarios o profesionales (Agricultores) incluidos en el mismo NO TIENEN OBLIGACION de repercutir ni de ingresar el IVA, y por el mismo motivo al no poder DEDUCIR EL IVA soportado en sus adquisiciones, tiene derecho a obtener una COMPENSACION A TANTO ALZADO (12% actual) cada vez que venden sus productos. “ESTA COMPENSACION ES DEDUCIBLE POR EL EMPRESARIO QUE LA PAGA”

  1. Quién puede estar en el REAGP? Pues los TITULARES DE EXPLOTACIONES agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hubiesen renunciado a la aplicación de este régimen.
  1. Quién no puede estar en el REAGP? Pues entre otros los que NO SEAN TITULARES DE ESTAS EXPLOTACIONES y también están excluidos y no pueden aplicar este régimen:

–          Las sociedades mercantiles (S.L., S.A….)

–          Las sociedades Cooperativas y S.A.T.

  1. Justificantes necesarios para efectuar la deducción:

Como requisito formal de la deducción es necesario que el empresario o profesional se encuentre en posesión del documento justificativo del derecho, ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias. En este aspecto es fundamental el artículo primero del RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El documento justificativo que NO REUNA TODOS LOS REQUISITOS, no acreditará el derecho a la deducción.

 

Según el artículo 16.1 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación “los empresarios o profesionales” que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2º de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al REAGP deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:

  1. Serie y número: La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.
  1. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola.
  1. Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
  1. Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a los dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.
  1. Porcentaje de compensación aplicado.
  1. Importe de la compensación.
  1. La firma del titular de la explotación agrícola.

Estos empresarios o profesionales deberán expedir una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola.

 

MOTIVACIONES DE HACIENDA PARA DENEGAR LA DEDUBILIDAD DEL IVA

 

  1. Que en los recibos no constan todos los requisitos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.1 del RD 1619/2012 y el artículo 131.2º de la Ley del Impuesto , en concreto:

Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.

 

  1. Que conforme a la información obrante en poder de Hacienda determinados obligados (agricultores) acogidos al REAGP por los que se expide el recibo no disponen de la propiedad de terrenos rústicos para considerarlos titulares de explotaciones agrícolas.

QUE DOCUMENTACIÓN DEBERÍA TENER EN CUENTA LA EMPRESA QUE COMPRA A AGRICULTORES PARA DESVIRTUAR LA MOTIVACION DE HACIENDA PARA LA DEDUBILIDAD DEL IVA (que siempre será poca)

Pues en mi opinión el Check-List en concepto de mínimos que habría que tener a la hora de comprar productos (limones, naranjas, etc…) al agricultor serían:

  1. Fotocopia titularidad del terreno rústico y/o del contrato de Arrendamiento y/o cesión de la finca a nombre de quién se compran los productos (agricultor)
  1. Certificado Hacienda y/o fotocopia del Modelo Censal 036/037 como que está dado de Alta en Hacienda en el REAGP el agricultor.
  1. Una descripción detallada en el recibo de compra de los productos y kilos comprados y precio unitario; en el caso de que sean por tanto (kilos estimados) y lugar de la finca y/o adjuntar fotocopia del contrato de compra al agricultor donde se indique el domicilio de la finca, etc…
  1. Justificación del pago del recibo ( copia de transferencia, matriz del pagaré, etc…) y firma del agricultor del recibo.
  1. En caso de mermas y/o pérdidas de la mercancía en la explotación adquirida por causas de fuerza mayor (fenómenos atmosféricos, robos, etc…) justificante de la peritación por parte de la compañía de seguros, denuncia ante la comandancia guardia civil, acta de manifestación ante notario, etc….

REITERADAS SENTENCIAS HAN DADO LA RAZON AL CONTRIBUYENTE

–          Sentencia TS de 26 enero de 2012, en el Recurso 1560/2010 en aplicación de una interpretación formalista de la normativa del IVA que considera que el derecho a la deducción del IVA es un derecho de carácter sustancial, y que la Administración no puede negar este derecho basándose en meros argumentos formales.

–          Pronunciamiento del TS Justicia de la Comunidad Valenciana del 9 de junio del 2010 (nº 664/2010) que dictó una sentencia que estimaba un recurso contencioso, cuyo objeto se centraba en una liquidación de IVA practicada por la Agencia Tributaria en la que se denegaba la deducibilidad del iva soportado a un exportador.

 

–          Sentencia del TS, de 16 de julio de 2003, que aborda la cuestión de los requisitos que deben reunir las facturas. Y concluye que las deficiencias que pueden adolecer las mismas no tiene por qué imposibilitar la deducción del IVA soportado. Y ello en base de tres afirmaciones contundentes, en la que la no admisión del mismo ataca directamente a:

1)      Al principio de neutralidad (según el cual el IVA no debe ser un mayor coste para el empresario)

2)      La omisión de cualquier requisito no priva a la factura de efectos fiscales y no impide en todos los casos el ejercicio a la deducción o devolución de las cuotas soportadas, el simple incumplimiento formal no puede ser suficiente para negar la deducción del IVA.

3)      La no deducción del IVA implica, en realidad, una doble imposición (el IVA es soportado por la empresa, a la que no se le permite la deducción, y por el consumidor final a la vez)

Fuente: https://gregorio-labatut.blogspot.com.es

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