Ayudas a explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Importes unitarios definitivos. Campaña 2016.-
En la presente campaña 2016/2017, 1.969.827 animales han cumplido los requisitos establecidos en el citado Real Decreto respecto a la región España Peninsular, y 2.547 animales en relación a la región Insular, fijándose por ello los importes unitarios de 94,177847 €/animal para la región España Peninsular y 176,436262 €/animal para la región Insular.
Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar.

Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche. Importe unitario definitivo. Campaña 2016.-
Ayuda sectorial establecida en Sección 4ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 del citado Real Decreto, el importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas se concede por estratos, de modo que las primeras 75 cabezas de una explotación recibirán el importe unitario completo, mientras que las vacas distintas de las 75 primeras de la explotación percibirán un 50% de la ayuda asociada.
Para la campaña 2016, el número de animales determinados que cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda ascienden a 626.329 respecto a la región España Peninsular y 221.341 en relación a la región Insular y Zona de Montaña, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas y así como en cada tramo de degresividad (los primeros 75 animales elegibles de la explotación, de los siguientes animales elegibles de la explotación), lo que supone que los importes unitarios provisionales para el pago de anticipos queden fijados en 120,061015 €/animal para las explotaciones ubicadas en la región España Peninsular y en 131,878778 €/animal para las explotaciones ubicadas en la región Insular y Zonas Montaña.
Los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar.

Ayuda por Derechos Especiales establecida en Sección 7ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto
Para la campaña 2016, el número de animales determinados que cumplen de manera provisional los requisitos establecidos para percibir la ayuda ascienden a 13.110, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario definitivo quede fijado en 169,870328 €/animal. Al igual que sucede en la ayuda citada anteriormente, este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional.
No obstante, conforme a lo dictado mediante Resolución del Presidente del FEGA, de fecha 30 de marzo de 2017, los pagos que se efectúen a partir de esta fecha podrán alcanzar, como máximo, el 98% del importe total a abonar.

Solicitudes de pago para la ayuda a la reducción de la producción lechera (2º periodo).-
